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Sin restricciones por coronavirus en Perú

Internacional l Perú

El Gobierno publicó hoy, jueves 27 de octubre, el Decreto Supremo que oficializa el fin del estado de emergencia por covid-19 en todo el país y que levanta todas las restricciones por coronavirus que se tenían hasta la fecha. 

De esta manera, luego de dos años y ocho meses se toma esta decisión que fue aplicada desde marzo del 2020, mes en que se registró el primer caso de esta enfermedad en el Perú.

El Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado en el Boletín Oficial del diario El Peruano, señala que se “ve por conveniente” derogar el Decreto Supremo 016-2022-PCM, que establecía el Estado de Emergencia Nacional por la evolución de la pandemia del coronavirus. 

Esto ante el avance del proceso de vacunación, la disminución de la positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos, y la reducción de la cifra de los fallecimientos a causa del covid-19.

El decreto supremo indica en una disposición complementaria final que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, “promueven” el uso facultativo de mascarillas, la vacunación contra el covid-19, así como otras medidas de promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades, en relación a la emergencia sanitaria; para lo cual el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, dictará las disposiciones que resulten necesarias.

¿Cuándo se levantan las restricciones?

El Decreto Supremo 130-2022-PCM publicado hoy que pone fin al estado de emergencia por covid-19 no lo precisa. No obstante, según el artículo 109 de la Constitución Política del Perú, “la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”.

“Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95 o, en su defecto, una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela) en establecimientos de salud, vehículos del servicio de transporte terrestre de personas y espacios cerrados sin ventilación”.

“Los peruanos y extranjeros residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado las tres (3) dosis de vacunación”.

“La verificación de la vacunación contra el covid-19 a través del carné físico o virtual conjuntamente con algún documento oficial de identidad”.

“Es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos y espacios cerrados ventilados”.

“Es obligatorio el uso de mascarillas para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados”.

“En las instituciones educativas el uso de mascarilla es opcional para los estudiantes y docentes, debiendo garantizarse la ventilación adecuada, conforme a la normativa vigente”.

ft. gestion peru

Redacción

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