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El
Ministerio de Trabajo reiteró a toda la colectividad empresarial y trabajadora
de la República Dominicana, que el viernes 06 de enero, “Día de Reyes”, se
trabaja y se cambia el feriado para el lunes 09 del mes en curso.
Los
servidores públicos y privados deben reintegrarse a sus labores cotidianas el
martes 10 de enero.
La
celebración de esta fecha de conformidad con lo establecido por la legislación
dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.
La
Ley No. 139-97 dispone el carácter no laborable de todos los días feriados del
calendario que coincidan con los días martes, miércoles, jueves o viernes de la
semana que se trate, será efectivo conforme a la siguiente pauta:
1) Martes y miércoles, el lunes precedente.
2) Jueves y viernes, el lunes siguiente.
Asimismo,
establece cuáles festividades pueden moverse a otro día y cuáles deben
permanecer en su misma fecha.
Quedan
excluidos del ámbito de aplicación los siguientes días feriados:
1
de enero, día de Año Nuevo.
21 de enero, día
de Nuestra Señora de La Altagracia.
27 de febrero, día
de la Independencia Nacional.
16 de agosto,
cuando coincida con el inicio de un período constitucional.
24 de septiembre,
día de Las Mercedes.
25 de diciembre, día de
Navidad.
Fuente:
El Caribe